M & M ELCTROMECANICOS
Buscar este blog
sábado, 7 de mayo de 2011
sábado, 23 de abril de 2011
jueves, 14 de abril de 2011
jueves, 31 de marzo de 2011
conceptos y tipos de herraminentas de medicion, grasas y aceites, elementos de medidas y Llaves y tipos de llaves
Medidas de longitud
Longitud
La longitud es la distancia que se encuentra entre dos puntos. La longitud de un objeto es la distancia entre sus extremos, su extensión lineal medida de principio a fin. En el lenguaje común se acostumbra diferenciar altura (cuando se refiere a una longitud vertical), y anchura (cuando se habla de una longitud horizontal). En física y en ingeniería, la palabra longitud es sinónimo de "distancia", y se acostumbra a utilizar el símbolo L para representarla.
Superficie
Una superficie es de hecho un conjunto de puntos de un espacio euclídeo que forma un espacio topológico bidimensional que localmente, es decir, visto de cerca se parece al espacio euclídeo bidimensional. Así alrededor de cada punto de una superficie esta se aproxima bien por el plano tangente a la superficie en dicho punto.
Volumen (matemática)
En matemáticas el volumen es una medida que se define como los demás conceptos métricos a partir de una distancia o tensor métrico. En los dominios de tres dimensiones, el volumen se calcula mediante la integral triple extendida a dicho dominio, del elemento diferencial de volumen. En matemática el volumen de un cuerpo, es la medida que se le asocia al espacio que ocupa un cuerpo.
Velocidad
La velocidad es una magnitud física de carácter vectorial que expresa el desplazamiento de un objeto por unidad de tiempo. Se la representa por o . Sus dimensiones son [L]/[T]. Su unidad en el Sistema Internacional es el m/s.
En virtud de su carácter vectorial, para definir la velocidad deben considerarse la dirección del desplazamiento y el módulo, al cual se le denomina celeridad o rapidez.[1]
De igual forma que la velocidad es el ritmo o tasa de cambio de la posición por unidad de tiempo, la aceleración es la tasa de cambio de la velocidad por unidad de tiempo.
Fuerza
En física, la fuerza es una magnitud física que mide la intensidad del intercambio de momento lineal entre dos partículas o sistemas de partículas (en lenguaje de la física de partículas se habla de interacción). Según una definición clásica, fuerza es todo agente capaz de modificar la cantidad de movimiento o la forma de los cuerpos materiales. No debe confundirse con los conceptos de esfuerzo o de energía.
Grasas y aceites lubricantes
No existe en el mundo máquina alguna que por sencilla que sea no requiera lubricación, ya que con esta se mejora tanto el funcionamiento, como la vida útil de los equipos y maquinarias.
En el siguiente trabajo de investigación se ha querido estudiar las grasas y aceite lubricantes, desde su obtención a partir de las materias primas hasta sus diferentes usos, aplicaciones, especificaciones e importancia en el creciente mundo industrial.
En el siguiente trabajo de investigación se ha querido estudiar las grasas y aceite lubricantes, desde su obtención a partir de las materias primas hasta sus diferentes usos, aplicaciones, especificaciones e importancia en el creciente mundo industrial.
Cuando dos cuerpos sólidos se frotan entre sí, hay una considerable resistencia al movimiento sin importar lo cuidadosamente que las superficies se hayan maquinado y pulido. La resistencia se debe a la acción abrasiva de las aristas y salientes microscópicas y la energía necesaria para superar esta fricción se disipa en forma de calor o como desgaste de las partes móviles. La fricción se puede reducir por el uso de partes móviles con energía de superficie baja que se deslizan con facilidad una sobre otra. El polietileno, el nylon y el olitetrafluoretileno tienen energías de superficies bajas. Aunque estos materiales son útiles en aplicaciones especializadas, es más usual emplear lubricantes para reducir la fricción.
Históricamente, el primer lubricante fue el sebo. Se utilizaba para engrasar las ruedas de los carros romanos ya en el año 1400 a.C. En la actualidad los lubricantes suelen clasificarse de acuerdo con sus necesidades, en grasas y aceites. Estas dos clases de lubricantes aparecieron teniendo en cuenta factores tales como velocidades de operación, temperaturas, cargas, contaminantes en el medio ambiente, tolerancias entre las piezas a lubricar, períodos de lubricación y tipos de mecanismos; la grasa generalmente se utiliza en la lubricación de elementos tales como cojinetes de fricción y antifricción, levas, guías, correderas y piñonería abierta.
Históricamente, el primer lubricante fue el sebo. Se utilizaba para engrasar las ruedas de los carros romanos ya en el año 1400 a.C. En la actualidad los lubricantes suelen clasificarse de acuerdo con sus necesidades, en grasas y aceites. Estas dos clases de lubricantes aparecieron teniendo en cuenta factores tales como velocidades de operación, temperaturas, cargas, contaminantes en el medio ambiente, tolerancias entre las piezas a lubricar, períodos de lubricación y tipos de mecanismos; la grasa generalmente se utiliza en la lubricación de elementos tales como cojinetes de fricción y antifricción, levas, guías, correderas y piñonería abierta.
Grasas Lubricantes
La grasa es un producto que va desde sólido a semilíquido y es producto de la dispersión de un agente esperador y un líquido lubricante que dan las prosperidades básicas de la grasa. Las grasas convencionales, generalmente son aceites que contienen jabones como agentes que le dan cuerpo, el tipo de jabón depende de las necesidades que se tengan y de las propiedades que debe tener el producto.
La propiedad más importante que debe tener la grasa es la de ser capaz de formar una película lubricante lo suficientemente resistente como para separar las superficies metálicas y evitar el contacto metálico.
Existen grasas en donde el espesador no es jabón sino productos, como arcillas de bentonita. El espesor o consistencia de una grasa depende del contenido del espesador que posea, puede fluctuar entre un 5% y un 35% por peso según el caso.
El espesador es el que le confiere propiedades tales como resistencia al agua, capacidad de sellar y de resistir altas temperaturas sin variar sus propiedades ni descomponerse
La propiedad más importante que debe tener la grasa es la de ser capaz de formar una película lubricante lo suficientemente resistente como para separar las superficies metálicas y evitar el contacto metálico.
Existen grasas en donde el espesador no es jabón sino productos, como arcillas de bentonita. El espesor o consistencia de una grasa depende del contenido del espesador que posea, puede fluctuar entre un 5% y un 35% por peso según el caso.
El espesador es el que le confiere propiedades tales como resistencia al agua, capacidad de sellar y de resistir altas temperaturas sin variar sus propiedades ni descomponerse
Control de calidad
Pruebas que se realizan a las grasas
Prueba de extrema presión: Esta prueba se realiza para verificar la capacidad que tienen las grasas y los aceites para soportar carga. Consiste en colocar dos elementos metálicos giratorios en contacto y por el medio de ellos. El lubricante a prueba, aplicándoles una fuerza externa que se va aumentando proporcionalmente hasta que se frene los elementos metálicos. En ese momento se mide cuánta presión hay y el tipo de desgaste que se generó en la pieza.
Una grasa que tenga un aditivo de extrema presión debe superar las 150 lbf/ft presentando el más mínimo desgaste en las piezas.
Prueba de consistencia: La consistencia de las grasas se expresa de acuerdo con la cantidad de espesante y viene dada por la NLGI (National Lubricating Grease Institute) que las clasifica de acuerdo con la penetración trabajada. Para determinar ésta, se llena una vasija especial con grasa y se lleva a una temperatura de + 77oF (25oC). La vasija se coloca debajo de un cono de doble ángulo cuyo peso está normalizado (penetrómetro), la punta del cono toca apenas la superficie de la grasa, se suelta el cono y al cabo de cinco segundos se determina la profundidad a la cual ha penetrado el cono dentro de la grasa, se conoce como penetración y se mide en décimas de milímetro. La penetración es solamente la medida de la dureza a una temperatura específica.
La penetración de la grasa se puede dar en base a dos situaciones: Cuando ha sido trabajada y sin trabajar.
Penetración trabajada: Para determinar la penetración trabajada es necesario que la muestra de grasa haya sido sometida a
60 carreras dobles de un pistón, en un trabajador de grasa patrón como el de la Fig. 1. Este consiste en un disco perforado (pistón) que al subir y bajar dentro del cilindro, hace que la grasa pase de un lado a otro, hasta completar 60 carreras dobles, en este momento se considera que se han simulado las condiciones a las cuales puede trabajar la grasa en una máquina después de un tiempo determinado. Posteriormente se le determina la consistencia en el penetrómetro.
Penetración no trabajada: Para la penetración no trabajada se toma una muestra de grasa, no se somete a ningún batido y se coloca cuidadosamente en el recipiente de prueba, luego se le determina la consistencia en el penetrómetro
Prueba de extrema presión: Esta prueba se realiza para verificar la capacidad que tienen las grasas y los aceites para soportar carga. Consiste en colocar dos elementos metálicos giratorios en contacto y por el medio de ellos. El lubricante a prueba, aplicándoles una fuerza externa que se va aumentando proporcionalmente hasta que se frene los elementos metálicos. En ese momento se mide cuánta presión hay y el tipo de desgaste que se generó en la pieza.
Una grasa que tenga un aditivo de extrema presión debe superar las 150 lbf/ft presentando el más mínimo desgaste en las piezas.
Prueba de consistencia: La consistencia de las grasas se expresa de acuerdo con la cantidad de espesante y viene dada por la NLGI (National Lubricating Grease Institute) que las clasifica de acuerdo con la penetración trabajada. Para determinar ésta, se llena una vasija especial con grasa y se lleva a una temperatura de + 77oF (25oC). La vasija se coloca debajo de un cono de doble ángulo cuyo peso está normalizado (penetrómetro), la punta del cono toca apenas la superficie de la grasa, se suelta el cono y al cabo de cinco segundos se determina la profundidad a la cual ha penetrado el cono dentro de la grasa, se conoce como penetración y se mide en décimas de milímetro. La penetración es solamente la medida de la dureza a una temperatura específica.
La penetración de la grasa se puede dar en base a dos situaciones: Cuando ha sido trabajada y sin trabajar.
Penetración trabajada: Para determinar la penetración trabajada es necesario que la muestra de grasa haya sido sometida a
60 carreras dobles de un pistón, en un trabajador de grasa patrón como el de la Fig. 1. Este consiste en un disco perforado (pistón) que al subir y bajar dentro del cilindro, hace que la grasa pase de un lado a otro, hasta completar 60 carreras dobles, en este momento se considera que se han simulado las condiciones a las cuales puede trabajar la grasa en una máquina después de un tiempo determinado. Posteriormente se le determina la consistencia en el penetrómetro.
Penetración no trabajada: Para la penetración no trabajada se toma una muestra de grasa, no se somete a ningún batido y se coloca cuidadosamente en el recipiente de prueba, luego se le determina la consistencia en el penetrómetro
Aceites Lubricantes
Concepto
Están constituidos por moléculas largas hidrocarbonadas complejas, de composición química y aceites orgánicos y aceites minerales.
Aceites orgánicos: Se extraen de animales y vegetales. Cuando aún no se conocía el petróleo, eran los únicos utilizados; hoy en día se emplean mezclados con los aceites minerales impartibles ciertas propiedades tales como adherencia y pegajosidad a las superficies. Estos aceites se descomponen fácilmente con el calor y a temperaturas bajas se oxidan formando gomas, haciendo inútil su utilización en la lubricación.
Aceites minerales: Son derivados del petróleo cuya estructura se compone de moléculas complejas que contienen entre 20 y 70 átomos de carbono por molécula. Un aceite mineral esta constituido por una base lubricante y un paquete de aditivos químicos, que ayudan a mejorar las propiedades ya existentes en la base lubricante o le confieren nuevas características
Están constituidos por moléculas largas hidrocarbonadas complejas, de composición química y aceites orgánicos y aceites minerales.
Aceites orgánicos: Se extraen de animales y vegetales. Cuando aún no se conocía el petróleo, eran los únicos utilizados; hoy en día se emplean mezclados con los aceites minerales impartibles ciertas propiedades tales como adherencia y pegajosidad a las superficies. Estos aceites se descomponen fácilmente con el calor y a temperaturas bajas se oxidan formando gomas, haciendo inútil su utilización en la lubricación.
Aceites minerales: Son derivados del petróleo cuya estructura se compone de moléculas complejas que contienen entre 20 y 70 átomos de carbono por molécula. Un aceite mineral esta constituido por una base lubricante y un paquete de aditivos químicos, que ayudan a mejorar las propiedades ya existentes en la base lubricante o le confieren nuevas características
Tipos de aceites
Aditivos comunes en los aceites lubricantes
Los aditivos que generalmente se encuentran en todos los aceites lubricantes sin tener en cuenta el tipo de trabajo que van a desempeñar, son los siguientes:
Inhibidores de la oxidación: que se emplean para incrementar la vida del aceite en servicio y para disminuir la concentración de barnices y de lodos sobre las partes mecánicas.
Inhibidores de la corrosión: que protegen las superficies metálicas del ataque químico de los ácidos corrosivos.
Los aditivos antidesgaste: que protegen las superficies de fricción que operan con delgadas películas lubricantes.
Los inhibidores de la herrumbre: que eliminan la tendencia de la humedad a formar una pequeña película de herrumbre sobre las superficies metálicas, la cual en un momento dado, podría llegar a aislar el lubricante midiendo así una correcta lubricación, además de que facilitan el proceso de oxidación del aceite y la corrosión de las superficies metálicas, los agentes untuosidad que reducen la fricción y el desgaste y aumentan la lubricación.
Demulsificadores: que reducen la tensión interfase, permiten una fácil separación del agua y del aceite. Los demás son igualmente importantes pero se utilizan únicamente para cada caso en particular.
Aditivos comunes en los aceites lubricantes
Los aditivos que generalmente se encuentran en todos los aceites lubricantes sin tener en cuenta el tipo de trabajo que van a desempeñar, son los siguientes:
Inhibidores de la oxidación: que se emplean para incrementar la vida del aceite en servicio y para disminuir la concentración de barnices y de lodos sobre las partes mecánicas.
Inhibidores de la corrosión: que protegen las superficies metálicas del ataque químico de los ácidos corrosivos.
Los aditivos antidesgaste: que protegen las superficies de fricción que operan con delgadas películas lubricantes.
Los inhibidores de la herrumbre: que eliminan la tendencia de la humedad a formar una pequeña película de herrumbre sobre las superficies metálicas, la cual en un momento dado, podría llegar a aislar el lubricante midiendo así una correcta lubricación, además de que facilitan el proceso de oxidación del aceite y la corrosión de las superficies metálicas, los agentes untuosidad que reducen la fricción y el desgaste y aumentan la lubricación.
Demulsificadores: que reducen la tensión interfase, permiten una fácil separación del agua y del aceite. Los demás son igualmente importantes pero se utilizan únicamente para cada caso en particular.
Herramientas de medidas
Los instrumentos que sirven para medir dimensiones son útiles para todas y cada una de las labores de bricolaje, por eso no pueden faltar en ningún maletín de herramientas. De hecho, nadie puede ponerse manos a la obra sin, por ejemplo, un metro que le facilite el trabajo.
No cabe duda de que la dimensión que más se mide en bricolaje es la longitud. Y en el sistema decimal, el metro es la unidad de medida por excelencia, aunque también se usan mucho en el bricolaje, dentro de la misma convención decimal, el centímetro (0,01 metros) y el milímetro (0,001 metros).
Sin embargo, depende del lugar del mundo donde nos encontremos, se mide con otras unidades diferentes: es el caso de la pulgada, la yarda o la milla. Aquí exponemos algunas equivalencias para que te hagas una idea:
Unidad de medida Equivalencia aproximada
Pulgada 0,02540 metros
Pies 0,03048 metros
Yarda 0,91440 metros
Milla terrestre 3,46272 metros
Tipos de metro
Por asimilación al sistema de medición que utilizamos, los instrumentos básicos de medida se llaman metro. Existen diferentes tipos de metros:
Metro / Cinta métrica: es el más común, de cinta metálica, muy útil, versátil y que no ocupa espacio porque se enrolla sobre sí mismo. Deberá ser de 5 metros como mínimo, así como ancho y resistente para que no se doble.
Metro plegable: la ventaja de esta herramienta es que no se dobla cuando está desplegada. Es muy habitual en carpintería.
Escuadra: también muy utilizada por los carpinteros, porque aumenta la precisión del trazo y facilita el marcaje. Además, es perfecta para comprobar el ángulo de los ensamblajes y escuadrado de muebles. La idea es que sirva para medir ángulos rectos exactos (90º), aunque pueden tener el ángulo regulable.
Falsa escuadra: se trata de una escuadra con distintas reglas que permite medir y trazar ángulos de distintas dimensiones.
Calibre: también conocido como pie de rey, es el mejor metro del que disponemos para medir pequeños objetos de bricolaje como clavos y tornillos, así como diámetros y grosores, incluso la profundidad de los agujeros. Su mayor virtud es la precisión, ya que es capaz de medir décimas de milímetro.
Metro láser: es un aparato tecnológico que mide distancias por láser. Es muy preciso, pero también bastante caro.
Otros aparatos para medir
Transportador de ángulos: se utilizan para medir los ángulos en grados.
Nivel: los niveles de burbuja son aliados insustituibles en bricolaje, sobre todo, en albañilería y carpintería. Con una burbuja en el centro, el nivel sirve para medir con precisión la línea vertical y la horizontal: por ejemplo para saber si un cuadro está bien colgado o si un ladrillo no tiene más inclinación de la debida. Algunos niveles digitales emiten un sonido cuando hemos alcanzado la horizontalidad o verticalidad adecuada, facilitando enormemente el trabajo. Cuanto más grande es el nivel, más preciso: unos 60 cm. de largo suele ser suficiente.
Punta de marcar: cuando no podemos usar el lápiz para hacer trazados y marcas, como en el caso de algunos metales, esta punta afilada nos resolverá el problema.
Compás: tradicional instrumento de medición para medir y trazar circunferencias.
Plomada: sirve para medir la verticalidad. No es más que una cuerda atada a un peso, que cuando se tensa por efecto de la gravedad, dibuja una línea vertical. Se utiliza mucho en albañilería.
Tipos de llaves
Las llaves de apriete son las herramientas manuales que se utilizan para apretar elementos atornillados mediante tornillos o tuercas con cabezas hexagonales principalmente. En las industrias y para grandes producciones estas llaves son sustituidas por pistolas neumáticas o por atornilladoras eléctricas portátiles
Hay varios tipos de llaves:
- De boca fija
- De boca ajustable
- De par regulado (dinamométricas).
Las llaves de boca fija son herramientas manuales destinadas a ejercer el esfuerzo de torsión necesario para apretar o aflojar tornillos que posean la cabeza que corresponde con la boca de la llave.
Llaves de boca ajustable
Son herramientas manuales diseñadas para apretar y aflojar tornillos, con la particularidad de que pueden variar la apertura de sus quijadas en función del tamaño de la tuerca. Hay varios tipos de llave ajustables:
- Llave de gancho articulada.
- Tenazas de apertura múltiple.
- Tenazas de presión.
- Llaves de cadena.
Llave de carraca.
La llave de carraca tiene una forma similar a una dinamométrica pero sirven para apretar de una forma más rápida un tornillo o tuerca. Una vez acoplada al tornillo o la tuerca solo ejerce fuerza en un sentido (apretar o aflojar) y al mover en el otro sentido el acoplamiento con la llave gira libre produciendo un sonido de carraqueo que le da nombre a la herramienta. Como no hace falta acoplar y desacoplar la llave en cada porción de giro, se evita esa pérdida de tiempo y se realiza el trabajo mucho más rápido.
Como en la dinamométrica se le adapta una llave de vaso para cada tamaño de tuerca o tornillo y no es necesario tener una llave de carraca para cada medida
Cristian Camilo López
Samuel David Severiche
Sergio Basilio
Omar Acevedo
Ausberto Arrieta
sábado, 26 de marzo de 2011
Riesgos mecánicos en una mina subterranea
Las fuentes más comunes de riesgos mecánicos son las partes en movimiento no protegidas: puntas de ejes, transmisiones por correa, engranajes, proyección de partes giratorias, transmisiones por cadena y piñón, cualquier parte componente expuesta, en el caso de máquinas o equipos movidos por algún tipo de energía y que giren rápidamente o tengan la fuerza suficiente para alcanzar al trabajador (su ropa, dedos, cabellos, etcétera) atrayéndolo a la máquina antes que pueda liberarse; puntos de corte, en los que una parte en movimiento pase frente a un objeto estacionario o móvil con efecto de tijera sobre cualquier cosa cogida entre ellos; cualquier componente de máquina que se mueve con rapidez y con la energía necesaria para golpear, aplastar o cualquier otra manera de producir daños al trabajador; los lugares de operación, en los que la máquina realiza su trabajo sobre el producto que ha de ser creado; explosión en los recipientes a presión; y riesgos en los volantes en movimiento. En general, cualquier lugar, equipo, maquinaria, etcétera, que represente un riesgo, debe estar perfectamente protegido, apantallado, cerrado o cubierto en cualquier forma efectiva, de tal modo que ninguna persona pueda distraídamente ponerse en contacto con el punto de peligro.
Los requisitos básicos para una protección mecánica son los siguientes:
a) Debe ser lo bastante resistente, para que no pueda sufrir daños por causas externas o causar interferencia en la operación de la máquina.
b) Debe permitir la fácil realización de las tareas de mantenimiento.
c) Debe estar montada en forma adecuada. El montaje debe ser rígido para evitar vibraciones o interferencia, y resistente.
d) Debe ser diseñada en forma que no incluya partes desmontables, con el fin de que no puedan ser retiradas algunas partes y pierda efectividad.
e) Debe ser fácil de inspeccionar.
Actualmente existen especificaciones para la construcción de una gran variedad de dispositivos de protección, con el objeto de lograr que sean, por una parte fuertes, y efectivamente protectores.
Aún cuando las partes móviles de máquinas situadas a más de 2.1 metros sobre el piso del taller, no se consideran como dentro del alcance de los trabajadores, resulta conveniente protegerlas cuando su masa es grande.
En general una guarda tipo barrera será necesaria en los casos en que por ejemplo, el personal deba protegerse contra la posibilidad de ser alcanzado por una máquina o entre partes de la misma que se muevan con gran fuerza, o ser protegidos igualmente por objetos que vuelen, se deslicen o caigan.
Las prensas de potencia son en general consideradas como las más peligrosas de las herramientas industriales. La gran variedad de tamaños y tipos de objetos en que se utilizan las prensas, casi hacen imposible el encontrar una solución sencilla y general a los problemas de seguridad que se derivan. El mantenimiento de las prensas de potencia es en general un factor importante en la reducción de los riesgos característicos de este tipo de máquinas.
Métodos para el control de los riesgos en el punto de operación.
a) Protección en cerco o barrera. Este tipo de protección es casi siempre utilizado para las operaciones en que se aplican sistemas automáticos en la alimentación de las máquinas.
b) Protección por distancia. Lógicamente, un medio evidente para proteger al operador de la máquina contra exposición de partes de su cuerpo. Un ejemplo es la operación a control remoto en los casos de manejo de compuestos radiactivos.
c) Dispositivos para retirar las manos. Son dispositivos diseñados para que el operario retire las manos de la zona de peligro antes de la operación mecánica de la herramienta. Es muy común su uso en las prensas de potencia.
d) Controles de desactivación de seguridad. Se usan en casos donde la máquina opera en forma continua, mientras el operador la alimenta o en su defecto está expuesto a sus riesgos, es frecuente el uso de un medio de control que pueda desactivar su interruptor.
e) Dispositivos de detección de presencia. El uso de dispositivos de control fotoeléctricos puede resultar práctico cuando se puede suministrar un rayo de luz bastante amplio a través del recorrido de entrada en la zona de peligro, pudiendo detenerse la máquina sin daño para ésta o lesión para el operador.
f) Herramientas especiales para alimentación. Pueden ser usadas con gran efectividad en ciertas operaciones, para mantener las manos del operador lejos de la zona peligrosa de trabajo.
g) Protección contra volantes. La protección contra los accidentes en los volantes constituye un problema consistente en controlar la velocidad del mecanismo impulsor.
Elevadores y equipos montacargas.
La caída accidental de los elevadores es rara, pero anualmente y de manera consistente no dejan de producirse accidentes a la entrada de los carros elevador y en los túneles verticales, por lo que se deben reunir por lo menos los requisitos mínimos de protección para el túnel, la entrada al túnel y la cabina.
Los equipos para levantar cargas, tales como grúas, cabrias y otros similares, pueden ser motivo de accidentes debido a averías mecánicas u operación peligrosa. Es primordial hacer inspecciones periódicas y el adecuado mantenimiento a todos los componentes si es que se desea un trabajo eficaz y seguro.
Un factor de importancia al elevar cargas con cables y cadenas, es evidentemente la resistencia del medio elevador –es decir del propio cable o cadena- por lo que es recomendable usar un factor de seguridad entre cuatro y seis veces superior a la capacidad de carga del dispositivo.
NORMA OHSAS 18.001:1999
Seguridad y Salud ocupacional en la actividad minera
El 28 de abril de 1972 se publicaba en el Boletín Oficial de la Nación la ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo que, con numerosas modificaciones, reglamentaciones específicas y resoluciones complementarias, continúa vigente en la regulación de las normativas a respetar por empresarios y trabajadores en aras a lograr lo que su título propone, fundamentalmente condiciones dignas de higiene y seguridad en el ámbito laboral, en protección de los trabajadores.
Varios años debieron transcurrir para que se reglamentara la ley a través del decreto 351/79, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 22 de mayo de 1979.
El decreto reglamentaba una ley que había sido dictada para “el trabajo”, fundamentalmente para la industria manufacturera, reconociéndose en sus considerados las variables posibles en el contexto que higiene y seguridad pueden tener según el tipo de actividades.
Ambas normas aplicaban más ajustadamente a la industria manufacturera como se ha dicho, pero debían ser interpretadas para otras actividades que muchas veces no encajaban en sus disposiciones en forma exacta.
La ley 19.587 había establecido la necesidad de reglamentar las condiciones de prevención de riesgos según los distintos tipos de actividades, por lo que su sesgo inicial, como el del decreto 351/79 fueron adaptados con la reglamentación específicapara la industria de la construcción, a través del decreto 911/96, publicado en el B. O. del 14 de agosto de 1996 y al año siguiente, para la actividad agraria por el decreto 617/97 (B. O. del 11-7-97)
Fuera de esas actividades específicas, todos los demás rubros se rigen por la ley 19.587, y el decreto 351/79, con sus modificaciones, de las cuales una de las más importantes luego de la que para los tres decretos introduce el decreto 1057/03, es la de la res. 295/03 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Con fecha 23 de marzo de 2007, se publica en el B. O. de la Nación el Decreto 249/07 que aprueba el “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera”, reconociendo en sus considerados que “la dinámica de la actividad minera y de los cambios tecnológicos que ello trae aparejado hace necesario que la SRT continúe fijando pautas de cumplimiento particulares respecto de las actividades mineras que así lo demanden. Esto es, no todo está dicho en la materia de Higiene y Seguridad de esta actividad.
El decreto en cuestión es particularmente importante en momentos en que en nuestro país se está evidenciando un alto repunte de la actividad minera, la cual presenta características propias, con riesgos peculiares que clamaban por una regulación específica en la materia.
Efectivamente, la minería es una de las actividades más riesgosas, del momento en que se trabaja con explosivos, o con elementos altamente inflamables o tóxicos, o en el interior de la tierra y bajo condiciones geológicas no siempre estables. Pero incluso la minería a cielo abierto tiene riesgos diferentes a los que puede tener cualquier industria manufacturera, muy distintos de la agraria y con algunos puntos en común respecto de la industria de la construcción.
América Latina, con un gran potencial minero en varios de sus países, especialmente los cruzados por la Cordillera de los Andes ya había dictado disposiciones de este tenor. Perú, por ejemplo a través del Decreto Supremo 046-2005-EM, o Ecuador a través del decreto Ejecutivo 3934 R / O 999 del 30 de junio de 1996, por citar algunos casos.
Asimismo, en Buenos Aires, en 1999 se realizó un Taller Panamericano sobre Salud y Seguridad Minera. En dicho taller se señaló que “Una cantidad significativa de las materias primas esenciales por la sociedad proviene de minerales y metales. La industria minera y metalífera de América desempeña un papel protagónico en la transformación productiva de los recursos nacionales, generando oportunidades de empleo, creando un nuevo potencial en la industria manufacturera y de servicios y contribuyendosignificativamente tanto al desarrollo como a la descentralización de la economía. El desarrollo de la industria minera y metalífera aumenta el bienestar económico y social de las generaciones actuales y futuras y constituye un medio importante en aliviar la pobreza y promover el desarrollo regional y sostenible en el continente americano. Sin embargo, el trabajo no debiera constituir un riesgo para la salud ni para el ambiente”
Y continúa diciendo “Si bien no es posible erradicar todos los peligros posibles, sí lo es controlar las causas de la mayoría de los riesgos mediante una acción que combine los siguientes elementos: adopción e implementación de normas regulatorias nacionales, utilización de inspectores de seguridad y de comisiones de seguridad e higiene en el ámbito laboral, formación y capacitación, conjuntamente con otras soluciones regionales, nacionales y específicas propias del emprendimiento para mitigar los problemas que se presentan”… para reconocer también que “Los trabajadores de las minas son, entre otros, los que han pagado en el pasado y continúan pagando en el presente un alto precio en términos de salud y seguridad laboral”
Si bien reconoce al definirse el concepto del taller los avances realizados continúa señalando:
“La exacta naturaleza de los riesgos mineros depende de si una mina es de explotación a cielo abierto o subterránea y de si se trata de una mina grande o de pequeña escala. Sin embargo, en general los riesgos a que se ven expuestos los trabajadores de las minas pueden resumirse en los siguientes términos:
Varios años debieron transcurrir para que se reglamentara la ley a través del decreto 351/79, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 22 de mayo de 1979.
El decreto reglamentaba una ley que había sido dictada para “el trabajo”, fundamentalmente para la industria manufacturera, reconociéndose en sus considerados las variables posibles en el contexto que higiene y seguridad pueden tener según el tipo de actividades.
Ambas normas aplicaban más ajustadamente a la industria manufacturera como se ha dicho, pero debían ser interpretadas para otras actividades que muchas veces no encajaban en sus disposiciones en forma exacta.
La ley 19.587 había establecido la necesidad de reglamentar las condiciones de prevención de riesgos según los distintos tipos de actividades, por lo que su sesgo inicial, como el del decreto 351/79 fueron adaptados con la reglamentación específicapara la industria de la construcción, a través del decreto 911/96, publicado en el B. O. del 14 de agosto de 1996 y al año siguiente, para la actividad agraria por el decreto 617/97 (B. O. del 11-7-97)
Fuera de esas actividades específicas, todos los demás rubros se rigen por la ley 19.587, y el decreto 351/79, con sus modificaciones, de las cuales una de las más importantes luego de la que para los tres decretos introduce el decreto 1057/03, es la de la res. 295/03 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Con fecha 23 de marzo de 2007, se publica en el B. O. de la Nación el Decreto 249/07 que aprueba el “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera”, reconociendo en sus considerados que “la dinámica de la actividad minera y de los cambios tecnológicos que ello trae aparejado hace necesario que la SRT continúe fijando pautas de cumplimiento particulares respecto de las actividades mineras que así lo demanden. Esto es, no todo está dicho en la materia de Higiene y Seguridad de esta actividad.
El decreto en cuestión es particularmente importante en momentos en que en nuestro país se está evidenciando un alto repunte de la actividad minera, la cual presenta características propias, con riesgos peculiares que clamaban por una regulación específica en la materia.
Efectivamente, la minería es una de las actividades más riesgosas, del momento en que se trabaja con explosivos, o con elementos altamente inflamables o tóxicos, o en el interior de la tierra y bajo condiciones geológicas no siempre estables. Pero incluso la minería a cielo abierto tiene riesgos diferentes a los que puede tener cualquier industria manufacturera, muy distintos de la agraria y con algunos puntos en común respecto de la industria de la construcción.
América Latina, con un gran potencial minero en varios de sus países, especialmente los cruzados por la Cordillera de los Andes ya había dictado disposiciones de este tenor. Perú, por ejemplo a través del Decreto Supremo 046-2005-EM, o Ecuador a través del decreto Ejecutivo 3934 R / O 999 del 30 de junio de 1996, por citar algunos casos.
Asimismo, en Buenos Aires, en 1999 se realizó un Taller Panamericano sobre Salud y Seguridad Minera. En dicho taller se señaló que “Una cantidad significativa de las materias primas esenciales por la sociedad proviene de minerales y metales. La industria minera y metalífera de América desempeña un papel protagónico en la transformación productiva de los recursos nacionales, generando oportunidades de empleo, creando un nuevo potencial en la industria manufacturera y de servicios y contribuyendosignificativamente tanto al desarrollo como a la descentralización de la economía. El desarrollo de la industria minera y metalífera aumenta el bienestar económico y social de las generaciones actuales y futuras y constituye un medio importante en aliviar la pobreza y promover el desarrollo regional y sostenible en el continente americano. Sin embargo, el trabajo no debiera constituir un riesgo para la salud ni para el ambiente”
Y continúa diciendo “Si bien no es posible erradicar todos los peligros posibles, sí lo es controlar las causas de la mayoría de los riesgos mediante una acción que combine los siguientes elementos: adopción e implementación de normas regulatorias nacionales, utilización de inspectores de seguridad y de comisiones de seguridad e higiene en el ámbito laboral, formación y capacitación, conjuntamente con otras soluciones regionales, nacionales y específicas propias del emprendimiento para mitigar los problemas que se presentan”… para reconocer también que “Los trabajadores de las minas son, entre otros, los que han pagado en el pasado y continúan pagando en el presente un alto precio en términos de salud y seguridad laboral”
Si bien reconoce al definirse el concepto del taller los avances realizados continúa señalando:
“La exacta naturaleza de los riesgos mineros depende de si una mina es de explotación a cielo abierto o subterránea y de si se trata de una mina grande o de pequeña escala. Sin embargo, en general los riesgos a que se ven expuestos los trabajadores de las minas pueden resumirse en los siguientes términos:
- Riesgos ambientales: dificultades subterráneas ocasionadas por la oscuridad, calor,humedad, calambres, radiaciones, exposición a gases tales como el metano y presión atmosférica
- Riesgos específicos del trabajo: explosivos, trabajo físico, ruido, vibraciones, polvo
- Envenenamiento debido a vapores provenientes de explosivos, motores diesel, resinas, cintas transportadoras de PVC, adhesivos y liquidos no inflamables con base de PCB, ésteres, fosfatos y glicoles
- Riesgos biológicos en minas con puntales de madera o aquéllas donde se utilizan animales de tiro. En ciertos casos, los lugares de trabajo pueden estar plagados de ratas,”
“Si bien los accidentes físicos ocasionados por explosivos y fallas en las chimeneas son graves, según la OIT y la OMS, el polvo es el elemento que en el presente más afecta la salud del trabajador en todo el mundo.”
Dentro de este contexto, el PEN dicta el decreto 249/2007 de Higiene y Seguridad en la Actividad Minera, aclarando que, salvo en aquello a lo que se haga remisión expresa, no será de aplicación a la actividad minera el Decreto 351/79. De ahí la importancia a nivel legislativo para todas aquellas empresas mineras que tenganimplementado un SG de S y SO o estén en vías de hacerlo, ya que se modifican las obligaciones a cumplimentar por las citadas, obligando a una exhaustiva revisión de las matrices o registros de identificación de normativa y de evaluación de cumplimiento legal, así como a la implementaciòn de programas específicos de acuerdo a esta nueva normativa y al estudio de los requisitos de capacitación exigibles.
Para todas la actividades comprendidas en el decreto conforme su Título I deben aplicarse por lo tanto las disposiciones de los títulos siguientes. Y esta norma es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República, tal como la restante normativa sobre el tema.
Dentro de los principios generales debe destacarse que se especifican tanto los deberes para los empleadores como para los trabajadores, en el concepto de que la protección de la higiene y la salud, particularmente en actividades de riesgo no es posible sin la conjunción de ambas voluntades y esfuerzos. Por ello se dispone que “el empleador deberá aplicar los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes” y enumera obligaciones que el empleador deberá cumplimentar con la intervención, asesoramiento y seguimiento de la aseguradora de los riesgos del trabajo a que esté afiliado. He marcado esto último en cursiva por cuanto todo el decreto otorga una amplia participación también en el sistema tuitivo a las ART, las cuales deberán recibir información y podrán también supervisar a sus asegurados, así como aprobar los reglamentos internos que los empleadores están obligados a redactar en cuestiones varias de prevención.
Por su parte los trabajadores “deben cumplir con la totalidad de los deberes y obligaciones de las leyes 19.587 y de la 24.557 y sus reglamentos y con las disposiciones del presente Reglamento, de los reglamentos internos y de los procedimientos de trabajo y de las instrucciones operativas específicas de cada tarea” y “velará por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad”, de acuerdo con las instrucciones orales y escritas de su empleador
Queda pues establecido que un régimen eficiente de seguridad y salud ocupacional en una actividad de riesgo como la minería, no puede funcionar sin la actuación mancomunada de empresarios y trabajadores, y de éstos entre sí, bajo la supervisión de un organismo estatal y con el asesoramiento de quienes funcionen como aseguradores de riesgo. Toda un trama laboral y social para obtener el resultado esperado y minimizar los riesgos de la actividad.
Si bien se diferencia la minería a cielo abierto de la subterránea, de la del carbón y la de mineral radiactivo, son comunes las disposiciones sobre los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y medicina del trabajo, a los que se dedica el decreto detalladamente en cuanto a sus exigencias, así como a los servicios de medicina del trabajo.
Se crea en el caso de la minería un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, órgano de carácter paritario e interno, con representantes de los trabajadores designados por la A. O. M. A (Asociacioned Obrera Minera Argentina) en cantidad variable según el número de trabajadores y un número semejante de representantes de los empleadores, eligiendo todos los miembros un Presidente. Las funciones de intervención de este Comité en el sistema de Higiene y Seguridad de la actividad minera es relevante.
El decreto otorga una gran importancia y toma como base de la minimización de riesgos la capacitación en todos los puestos de trabajo y la necesidad de evaluar los requerimientos de capacitación de acuerdo a los mismos.
Son comunes a todos los tipos de minas las medidas de prevención, tanto medidas generales como en el caso de los medios necesarios y seguros para el acceso, circulación y salida del personal de cualquier parte de las minas, los accesos y vías de escape, las previsiones contra fenómenos meteorológicos, en especial el tema de las inundaciones en minas subterráneas, los servicios e infraestructura que debe proveerse a los empleados.
Asimismo, las disposiciones sobre primeros auxilios, contaminantes, estado de mantenimiento y protección para instalaciones, máquinas y equipos que disminuyan los riesgos de los trabajadores, la señalización conforme la norma IRAM 10005, la remisión en cuanto a explosivos a la normativa nacional de la ley 20429 y sus modificatorias y complementarias, así como en el caso de las minas radiactivas a la legislación de la ARN y la CNEA.
Igualmente la importancia de las instalaciones eléctricas, el transporte de personal y movimiento de materiales y los EPPs específicos para el caso, así como la prevención de incendios y otras emergencias típicas de la actividad, introducen modificaciones en los estudios de carga de fuego exigidos en otras actividades y merecen una consideración mucho más detallada, lo mismo que el celo que debe ponerse en la implementación de vías de escape y capacitación de brigadas y realización de simulacros.
A partir del dictado del presente decreto y de las resoluciones de la SRT que le seguirán, la actividad minera podrá garantizar a sus trabajadores condiciones de trabajo más seguras y acordes con directrices de la OIT.
Dentro de este contexto, el PEN dicta el decreto 249/2007 de Higiene y Seguridad en la Actividad Minera, aclarando que, salvo en aquello a lo que se haga remisión expresa, no será de aplicación a la actividad minera el Decreto 351/79. De ahí la importancia a nivel legislativo para todas aquellas empresas mineras que tenganimplementado un SG de S y SO o estén en vías de hacerlo, ya que se modifican las obligaciones a cumplimentar por las citadas, obligando a una exhaustiva revisión de las matrices o registros de identificación de normativa y de evaluación de cumplimiento legal, así como a la implementaciòn de programas específicos de acuerdo a esta nueva normativa y al estudio de los requisitos de capacitación exigibles.
Para todas la actividades comprendidas en el decreto conforme su Título I deben aplicarse por lo tanto las disposiciones de los títulos siguientes. Y esta norma es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República, tal como la restante normativa sobre el tema.
Dentro de los principios generales debe destacarse que se especifican tanto los deberes para los empleadores como para los trabajadores, en el concepto de que la protección de la higiene y la salud, particularmente en actividades de riesgo no es posible sin la conjunción de ambas voluntades y esfuerzos. Por ello se dispone que “el empleador deberá aplicar los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrollará una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes” y enumera obligaciones que el empleador deberá cumplimentar con la intervención, asesoramiento y seguimiento de la aseguradora de los riesgos del trabajo a que esté afiliado. He marcado esto último en cursiva por cuanto todo el decreto otorga una amplia participación también en el sistema tuitivo a las ART, las cuales deberán recibir información y podrán también supervisar a sus asegurados, así como aprobar los reglamentos internos que los empleadores están obligados a redactar en cuestiones varias de prevención.
Por su parte los trabajadores “deben cumplir con la totalidad de los deberes y obligaciones de las leyes 19.587 y de la 24.557 y sus reglamentos y con las disposiciones del presente Reglamento, de los reglamentos internos y de los procedimientos de trabajo y de las instrucciones operativas específicas de cada tarea” y “velará por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad”, de acuerdo con las instrucciones orales y escritas de su empleador
Queda pues establecido que un régimen eficiente de seguridad y salud ocupacional en una actividad de riesgo como la minería, no puede funcionar sin la actuación mancomunada de empresarios y trabajadores, y de éstos entre sí, bajo la supervisión de un organismo estatal y con el asesoramiento de quienes funcionen como aseguradores de riesgo. Toda un trama laboral y social para obtener el resultado esperado y minimizar los riesgos de la actividad.
Si bien se diferencia la minería a cielo abierto de la subterránea, de la del carbón y la de mineral radiactivo, son comunes las disposiciones sobre los servicios de higiene y seguridad en el trabajo y medicina del trabajo, a los que se dedica el decreto detalladamente en cuanto a sus exigencias, así como a los servicios de medicina del trabajo.
Se crea en el caso de la minería un Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, órgano de carácter paritario e interno, con representantes de los trabajadores designados por la A. O. M. A (Asociacioned Obrera Minera Argentina) en cantidad variable según el número de trabajadores y un número semejante de representantes de los empleadores, eligiendo todos los miembros un Presidente. Las funciones de intervención de este Comité en el sistema de Higiene y Seguridad de la actividad minera es relevante.
El decreto otorga una gran importancia y toma como base de la minimización de riesgos la capacitación en todos los puestos de trabajo y la necesidad de evaluar los requerimientos de capacitación de acuerdo a los mismos.
Son comunes a todos los tipos de minas las medidas de prevención, tanto medidas generales como en el caso de los medios necesarios y seguros para el acceso, circulación y salida del personal de cualquier parte de las minas, los accesos y vías de escape, las previsiones contra fenómenos meteorológicos, en especial el tema de las inundaciones en minas subterráneas, los servicios e infraestructura que debe proveerse a los empleados.
Asimismo, las disposiciones sobre primeros auxilios, contaminantes, estado de mantenimiento y protección para instalaciones, máquinas y equipos que disminuyan los riesgos de los trabajadores, la señalización conforme la norma IRAM 10005, la remisión en cuanto a explosivos a la normativa nacional de la ley 20429 y sus modificatorias y complementarias, así como en el caso de las minas radiactivas a la legislación de la ARN y la CNEA.
Igualmente la importancia de las instalaciones eléctricas, el transporte de personal y movimiento de materiales y los EPPs específicos para el caso, así como la prevención de incendios y otras emergencias típicas de la actividad, introducen modificaciones en los estudios de carga de fuego exigidos en otras actividades y merecen una consideración mucho más detallada, lo mismo que el celo que debe ponerse en la implementación de vías de escape y capacitación de brigadas y realización de simulacros.
A partir del dictado del presente decreto y de las resoluciones de la SRT que le seguirán, la actividad minera podrá garantizar a sus trabajadores condiciones de trabajo más seguras y acordes con directrices de la OIT.
Orden de trabajo en minas bajo tierra
· Si la explotación se va a realizar a cotas inferiores del terreno base, entonces el acceso a las labores se realizará por un pozo (shaft) o una rampa (decline espiral, decline). Los pozos cumplen diversas funciones entre otras permitir el acceso y salida del personal de mina, la ventilación de las labores mediante inyección de aire desde la superficie, y por supuesto, el transporte del material extraído a la superficie. Las rampas por su parte han ido ganando adeptos con gran velocidad en la minería moderna. Estas permiten el acceso directo a la mina de material rodado, lo que facilita las labores de transporte de mineral.
· Dentro de la mina tenemos las galerías, que pueden ser en dirección (de la masa mineralizada; drifts) o perpendiculares a ésta, esto es, transversales (cross-cuts).
· La conexión entre los distintos niveles de una mina se realiza por pozos inclinados (raicé, hacia arriba; winze, hacia abajo), que sirven para el trasvase de mineral y movimiento del personal.
· Tendremos niveles de producción y por debajo de éstos, de transporte de mineral.
· Entre los equipos más comunes están los minadores (miners), las perforadoras tipo Jumbo, los equipos de transporte tipo LHD (load-haul-dump: carga-transporte-descarga), etc.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)